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Publicado: Sábado, 09 Mayo 2020 09:46
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Escrito por FCTO
Buenos días:
Hace escasos momentos se ha publicado un segundo B.O.E. con fecha de hoy con la Orden SND/399/2020 del Ministerio de Sanidad bajo el epígrafe "flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 ".
En ella se especifica que actividades de toda índole (social, comercial, hostelera, deportiva...) acceden a dicha flexibilidad.
En lo tocante a nuestro deporte, esta orden especifica que podrán abrirse las "Instalaciones deportivas al aire libre" y en la página 23, Artículo 41, punto 3 dice textualmente "A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.", lo que excluye de manera taxativa nuestras galerías.
PODÉIS ACCEDER A LA ORDEN MINISTERIAL COMPLETA HACIENDO CLICK EN LA IMAGEN INFERIOR
